Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el Artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 318 numeral 3 ejusdem a favor de JOSE NABOR GUTIERREZ PERNIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.216.787, natural de El Vigía estado Mérida, nacido en fecha 09-05-1966, de 41 años de edad, albañil, estudió hasta sexto grado de educación básica, hijo de José Gutiérrez (d) y de Maria del Carmen Pernía de Gutiérrez (v), domiciliado en el sector Zona Nueva, barrio El Paraíso, calle principal, casa Nº F-75, Tucaní Estado Mérida, por la comisión del delito de AMENAZAS p.....