Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos JOSE MATIAS MENDEZ ORTEGA y ELVIA XIOMARA DURAN DE MENDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-24.198.927 y V-11.217.461, respectivamente EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha veintinueve (29) de Noviembre del año dos mil (2000), por ante Registro Civil de la Parroquia Florencio Ramírez Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Bolivariano d.....