Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que les asiste al ciudadano PEDRO JOSE MONTILLA ANGULO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro V- 18.965.634; como UNICO y UNIVERSAL HEREDERO de la causante AURA ANGULO DE MONTILLA, quien fuera venezolana, mayor de edad, viuda, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.992.138, quien falleció ab-intestato en fecha veintidós (22) de junio del año 2016, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nro......