DISPOSITIVO
En mérito de los fundamentos que anteceden este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado. que fue interpuesta por la ciudadano JOSEPH ISRAEL DUGARTE ANSELMI, anteriormente identificado, asistido por el abogado en ejercicio RAMON AMILCAR TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.477.275, inscrito en el IPSA bajo el Nº 123.965, domiciliado en esta ciudad de Mérida, estado Mérida y civilmente hábil.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial pronunciamiento sobre costas.
TERCERO: Por cuanto la presente decisión sale fuera del lapso legal, se acuerda notificar a la parte actora de la presente sentencia, para evitar la trasgre.....