DECISIÓN
Sobre la base de los razonamientos fácticos y jurídicos que se dejaron expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, actuando en sede civil:
PRIMERO: HOMOLOGA y da por consumado el Convenimiento de la demanda propuesta por el Abg. DOUGLAS IVAN NUÑEZ NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.399.711, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.120 en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante ciudadanos PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS Y DAVID ALEXANDER LOPEZ VILLAREAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-10.704.550 y 23.497.630 respectivamente, con la Empresa BILLARES LA CONCORDIA C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérid.....