este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MENORES Y AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara CON LUGAR la apelación interpuesta y en consecuencia repone la causa al estado en que el Juez de la causa, previo el cómputo respectivo, oiga en ambos efectos el recursos ordinario ejercido, contra la sentencia definitiva de fecha catorce de septiembre de dos mil cuatro (14-09-04) con fundamento en los artículos 288 y 290 ¿eiusdem¿; así mismo confirma el monto de la caución personal acordada por Primera Instancia en decisión del veintitrés de noviembre de dos mil cuatro (23-11-04) que corre a los folios 79-80, ordenando al Juez de la causa conceder al perdidoso un corto tiempo para presentar la garantía con las condiciones previstas en el artículo 590 del mismo mencionado cuerpo legal; y si no lo hiciere se proceda de inmediato al secuestro, contados sus efec.....