En tal sentido, los penados pueden optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, de conformidad con el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, las penas impuestas a Julián Rivero Zambrano, Luís Enrique Rivero Rodríguez y Jesús Alfredo León Altuve, no exceden de cinco (5) años. Por tanto, se acuerda solicitar los antecedentes penales de Julián Rivero Zambrano, Luís Enrique Rivero Rodríguez y Jesús Alfredo León Altuve, a la división de antecedentes penales ubicada en la ciudad de Caracas. Asimismo, se ordena que se realice a los prenombrados penados el informe psicosocial en la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Coordinación Zonal N° 01, Región Andina, debiéndose enviar al Jefe de la mencionada Unidad copias certificadas de la sentencia y del presente auto. Líbrese oficios para tales efectos. Por su parte deben los penados presentar ofertas de trabajo ante el tribunal, para que se dicte la correspondiente decisión.
No.....