Por Decisión N° 047/09 de esta misma fecha, se ADMITE LA QUERELLA, interpuesta por interpuesta por la ciudadana YORELIS LISETH ROJAS RANGEL, venezolana, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.677.831, actuando en su propio nombre y debidamente asistida por el Abogado en Libre Ejercicio JOSÉ GERARDO RINCÓN SÁNCHEZ, contra el ciudadano EDGAR ALEXANDER ROJAS RANGEL, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.020.511, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, VIOLENCIAS y OTROS APREMIOS ILEGÍTIMOS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 175 del Código Penal, y del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-