Definitivamente firme como quedó la sentencia dictada en fecha 27-07-2.009, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Nro. 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, cursante del folio 72 al 76 de las actuaciones, mediante la cual condenó a los ciudadanos JULIO CESAR PAREDES VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, de 19 años de edad, nacido el 19-06-1990, titular de la cédula de identidad n° 21.185.127, natural de Mérida, estado Mérida, soltero, de ocupación mecánico, domiciliado en el sector Los Curos, parte media, vereda 29, casa n° 10, municipio Libertador del estado Mérida; y JOSÉ GERARDO RIVAS, venezolano, mayor de edad, de 30 años, nacido el 14-01-1979, titular de la cédula de identidad n° V-15.516.372, sin oficio definido, a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión como autores voluntarios y penalmente responsables del delito de Detentación ilícita de arma de fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en con.....