Este Tribunal fija como fecha tentativa para la culminación de la pena el 01/11/2017, menos el tiempo que haya estado detenido por esta causa.
SEGUNDO: Se condena al acusado de autos a cumplir la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal, como es la inhabilitación Política mientras dure la pena, más no se le aplica la pena de Sujeción a la Vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada ésta, ya que fue desaplicada mediante sentencia dictada por la Sala de Casación Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Se ordena el decomiso y posterior destrucción del arma blanca incautada y experticiada, cuyo dictamen pericial obra al folio 15 motivo por el cual remítase oficio a la sala de evidencias recuperadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Mérida, asi como la destrucción del proyectil experticiado al folio 12.
TERCERO: No se condena en costas en virtud del artículo 26 de la C.....