Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:PRIMERO: CON LUGAR de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada por los ciudadanos YENNY EDALVIS MORA PAREDES y JORGE LUIS MONTILLA LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad números V-16.776.606 y V-15.407.351, en su orden respectivo, domiciliados la primera, en la Complejo Turístico Chijos III, Apartamento N° 01-04, Torre 03, y el segundo en el Sector Agua Blanca, casa s/n, ambos de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre dichos ciudadanos anteriormente identificados, celebrado por ante LA PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, en fecha 26 de Septiembre de 2000, según acta signada bajo el N° 39; hoy día REGIS.....