PARTE DISPOSITIVA:
ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y en consecuencia; téngase como Únicos y Universales Herederos de la causante ROSA MARIA ARIAS, que en vida era venezolano, de cincuenta y dos años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.000.487, a sus hermanos JAVIER ANTONIO SULBARAN ARIAS, ANA JULIA ARIAS, RAUL ALEXIS ARIAS Y GREGORIO ALBERTO ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.035.269, 8.035.158, 11.954.756 y 8.000.490 respectivamente, de este domicilio. Se dejan a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones legales correspondientes.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones en original a la parte interesada, previa certi.....