En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la RECONVENCIÓN propuesta por los Abogados en ejercicio ELOISA ANGULO DE GALUÉ y ALVES ALONSO GALUE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad número V.-8.000.629 y V.-3.775.813, en su orden, inscritos en el INPREABOGADO bajo el número 28.154 y 25.477, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábiles, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MILAGROS QUERO SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.728.412, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de Arrendataria ¿ Demandada ¿ Rec.....