DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud el Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos GERARDO DE JESÚS BRICEÑO y CARMEN ELVESIA SANTIAGO DE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.758.963 y V-10.912.229, domiciliados en primero en el Barrio San Rafael, casa sin número, Municipio Miranda, Timotes Estado Mérida, y la segunda en esta ciudad de Mérida, del Estado Mérida, según matrimonio celebrado por ante el la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Mérida, /Registro Civil/, Acta No. 64, de fecha 10 de diciembre de 1993. - Y así se decide.
SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, ofíciese A LA ALCADIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO MERIDA, y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO MIRANDA, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez que quede firme la.....