Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela, Por Autoridad De La Ley. Decreta: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de ANTONIO JESUS CHACON MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.702.996, residenciado en la avenida 3, Sector Caño Seco II, casa Nº 65, El Vigía, Estado Mérida, en virtud de investigación penal seguida por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, (actualmente artículo 277), donde funge como victima EL ESTADO VENEZOLANO; por cuanto a operado la prescripción ordinaria de la acción penal por el transcurrir inexorable del tiempo y la inacción de los órganos jurisdiccionales, de conformidad c.....