este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA, por la ciudadana MARIA JESUS REINOZA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 17.895.904, en contra de la Sociedad Mercantil ""FARMACÍA LA MATA C.A.", inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 65, Tomo A-15, de fecha 19 de julio de 2004, en la persona de la ciudadana NELY MARGARITA MOLINA DE MODICA, titular de la cédula de identidad N° V-3.001.252, en su condición de Presidente y Representante Legal de la referida Sociedad Mercantil, cuya pretensión se circunscribe al Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.