DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: ABSUELVE al causado YORGUI RAMÓN ZERPA NÚÑEZ, venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, cédula de identidad Nº 16.680.625, de 28 años de edad, nacido en fecha 05-04-1983, hijo de Diomar Núñez (v) y de José Ramón Zerpa (v), soltero, de oficio chofer de transporte de plátanos, residenciado en Bubuquí III, vereda 2, casa Nº 12, de color blanco con rejas negras, cerca de Mercal, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono 0414-9797541; por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ORDEN PUBLICO.
SEGUNDO: Se ordena de conformidad con el artículo 6 numeral 1 de la Ley para el Desarme, la destrucción en acto .....