DECISION
Por tanto, este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
1.-) DECLARA SIN LUGAR LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, solicitada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en la presente investigación. Declarándose a favor de la Victima CARLOS JULIO VILLAREAL GUILLEN, C.I.: V-3.039.141, quien interpuso la DENUNCIA en fecha 05-12-2.003 ante el C.I.C.P.C. de la Sub-Delegación del Estado Mérida, en contra del investigado ITALO ENRIQUE RANGEL, C.I.: V-9-006.835, Venezolano, soltero, nacido el 31-01-1.958, 47 años, natural de Mérida, comerciante, residenciado en la Población de Pueblo Llano, calle el Chimborazo, entre la Bolívar y la Miranda, casa N° 31-58. Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida; por el presunto DELITO ESTAFA SIMPLE, tipificada en el artículo 464 del Código Penal; al existir una DENUNCIA DE UN VEHÍCU.....