le imparte la respectiva homologación, le da el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, desglosase original de la letra de cambio y en su lugar déjese copia certificada de la misma, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, autorizándose a la ciudadana Reina Quintero, Asistente II de este Tribunal para su elaboración, quien junto con la Secretaria suscribirá la misma, por cuanto al efectuarse el desglose de la letra de cambio se alteró su foliatura se acuerda corregir a partir del folio tres. Ofíciese al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que remita el despacho de medida de embargo preventivo de fecha 22 de septiembre de 2004 con oficio número 0920-04 en el estado en que se encuentra. Líbrese oficio.