Por Decisión N° 148/08, se DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, contra el Investigado ALFREDO ANTONIO ALBORNOZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, cometido en perjuicio de las ciudadanas MARÍA EUGENIA SANDOBAL y MARÍA ALEJANDRA ALBORNOZ SANDOVAL. Se acuerda imponer Medida Cautelar Menos Gravosa a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Tercer Aparte del artículo 93 en concordancia con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como lo señalado en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; conforme al artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, subsisten las Medidas de Protección y de Seguridad impuestas a favor de las víctimas. Se impone la Medida de Protección y de Seguridad establecida en el artículo 87 numeral 3 ejusdem.-