DECLARA CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos LUIS ALBERTO MARQUINA PERAZA y LIGIA ELENA AVENDAÑO MEJIA, identificados en autos, en fecha (23) de junio del año (2000), por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 18.