Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA COMPETENTE, para conocer y sustanciar la presente causa, seguida por los ciudadanos PEDRO JOSÉ CARQUEZ OLIVEROS, YILVER ATILIO MORA JARA, VICTOR MANUEL PAZ MARTINEZ, ALEXANDER JOSÉ BRACHO RENDILES, JORDEN FRANKLIN CRESPO BARRIOS Y CRISTO GUERRERO LASTRE, venezolanos y extranjero el ultimo, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V.- 19.261.761, V.- 13.725.803, V.- 10.688.872, V.- 12.492.386, V.- 19.934.862 y E.- 81.853.719, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil CENTRO CLÍNICO QUIRURGICO LIA ELENA C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, de fecha 09 de diciembre de 1993, bajo el Nro. 02, Tomo 16-A, reformada en fecha 04 de agosto de .....