PARTE DISPOSITIVA
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la demanda formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ACACIO JOSÉ PAREDES RAMOS y MARIA CLEOFE RAMIREZ DE PAREDES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.562.166 y V-12.350.319, en su orden, domiciliados en el sector El palmo, calle 2, casa sin numero, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Mérida el primero, y en el Sector José Adelmo Gutiérrez, casa N° 35, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Mérida la segunda y civilmente hábiles, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Foráneo Acequias, Municipio Autó.....