Del análisis y valoración del material probatorio que cursa en autos y la jurisprudencia citada ut surpa, este Tribunal, puede concluir que se encuentran plenamente demostrados los hechos alegados por el ciudadano JOSE OMAR ALARCON MARQUEZ, en cuanto al abandono voluntario (ordinal 2° del artículo 185 del Código Civil), de su cónyuge ciudadana OLGA MARINA QUINTERO DURAN. En consecuencia, a quien suscribe no le queda otra alternativa que declarar CON LUGAR la presente causa, en virtud de que la conducta asumida por la ciudadana OLGA MARINA QUINTERO DURAN, quien incurrió en la causal de abandono voluntario, libre, grave, intencional y sin ninguna justificación al alejarse del ciudadano JOSE OMAR ALARCON MARQUEZ, y no cumplir con sus obligaciones, hecho fáctico que encuadra en abandono, por lo que tal declaratoria con lugar se hará en la parte dispositiva de esta sentencia. Y ASÍ SE DECIDE