vista la diligencia presentada por la abogada ALBA MARINA NEWMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.466.140, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.771, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ GUILLERMO ROSALES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.828.219, quien indica que en fecha quince (15) de febrero de 2016, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial dicto sentencia relacionada con Impugnación de Paternidad, y por cuanto de la misma se evidencia que por error involuntario al folio 167, se omitió el primer apellido de la progenitora de la niña de autos, ciudadana STHEFANIE YANETH FARIAS GARCIA, transcribiéndose sus nombres y apellidos como "STHEFANIE YANETH GARCIA", siendo lo correcto "STHEFANIE YANETH FARIAS GARCIA", por lo que solicita sea corregida dicha omisión; en tal sentido, este Tribu.....