Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Mandato de la Constitución y por la Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de separación de cuerpos y bienes en Divorcio, efectuada por los ciudadanos YORDANY RENDO RAMIRES y KARLA KARINA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.595.209 y V-16.015.302 respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vinculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha seis (06) de Marzo del año 2008, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Pampanito Estado Trujillo, según Acta de Matrimonio Nº 01, de.....