"...este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resuelve: DECLARAR a los ciudadanos Francisco José Gollo, Francisco Javier Gollo Uzcategui, José Gregorio Gollo Uzcategui, Juan Carlos Gollo Uzcategui, Claudia Luisa Gollo Uzcategui, Laura Beatriz Gollo Uzcategui y Mary Eugenia Gollo Uzcategui venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nºs V-682.587, V-8.034.376, V-8.045.004, V-10.108.397, V-10.101.493, V-11.463.370 y V-13.649.023 respectivamente y civilmente hábiles; el primero cónyuge y los demás hijos.....