PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional incoada en fecha 26 de abril de 2018, por el abogado JUAN BAUTISTA GUILLÉN GUILLÉN, quien dice actuar con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil AGROPECUARIA LA VITALICIA, C.A., según «poder apud-acta de fecha 20 de marzo de 2018», contra la decisión dictada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha 16 de abril de 2018, por la presunta violación del derecho al debido proceso, previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: En virtud que de los autos no se evidencia que la solicitante del amparo haya actuado con temeridad manifiesta, este Tribunal, de conformidad con el artículo 28 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ABSTIENE de imponerle la sanción prevista en dicha disposición.TERCERO: No hay co.....