DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la prejudicialidad, opuesta por la ciudadana GLORIA DE JESÚS CHÁVEZ DE MANFREDI, en su condición de codemandada en el presente juicio, debidamente asistida por el abogado LEONEL JOSÉ ALTUVE LOBO, y el abogado JORGE DANIEL CHIRINOS GUTIERREZ, en su carácter de apoderado judicial de la codemandada, ciudadana MARÍA ALEXXANDRA AGUIRRE RIVERO.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa establecida en el ordinal 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la caducidad de la acción, opuesta por la ciudadana GLORIA DE JESÚS CHÁVEZ DE MANFREDI, .....