este Tribunal de Control No 4 del Circuito Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley,
DECLARA, la aprehension en situacion de flagrancia de MIRTHA MARINA MORALES DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, estilista, titular de la Cédula de Identidad No 9.473.343, por encontrarse satisfechos los requisitos del artículo 248 del código organico procesal penal, ratificando medida privativa de libertad en su contra dejando por razones humanitarias en calidad de custodia en el retén policial a la imputada, siendo que están debidamente acreditados los elementos del articulo 250 del código adjetivo, calificando el hecho punible como Ocultamiento Ilícito de Estupefacientes previsto en el artículo 34 de la Ley Organica sobre sustancias estupefacientes y sicotrópicas, disponiendo que sea a traves del procedimiento ordinario que se procese y se consigne dentro de los 30 dias el acto conclusivo conforme lo preceptua el aparte 3ero del art.....