DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nro 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal cometido en perjuicio de EISEN HOWER CAMARGO ACEVEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.539.412, residenciado en la calle 05, casa N 2-19, Coloncito, Estado Táchira. Se fundamenta la presente decisión en los artículos 454 ordinal 1° , 108 ordinal 4° del Código Penal y artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a las partes de la presente Decisión Cúmplase.---------------
COPIESE Y PUBLIQUESE. DADA, .....