Por las consideraciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley, acuerda la conversión de la pena que falta por cumplir en confinamiento, de conformidad con lo previsto en los artículos 20 y 53 del Código Penal, 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado Willian Antonio Rangel, venezolano, natural de Valera, Estado Trujillo, nacido en fecha 04-05-77, de 27 años de edad, de profesión seguridad industrial, hijo de Emilia Coromoto Rangel y Hugo Castellano, titular de la cédula de identidad N° 13.547.431, a domiciliarse en Estanquillo Alto, casa S/N, San Juan, Municipio Sucre del Estado Mérida; por un lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES, TRECE (13) DIAS Y OCHO (08) HORAS, que terminará de cumplir el DIECISEIS (16) DE AGOSTO DE 2005, a las och.....