NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito previsto en el ordinal 2º del artículo 452 del Código Penal, cuyo nomens iuris es HURTO AGRAVADO e impone la medida cautelar de presentación periódica, cada 21 d
ías, ante el Cuerpo de Alguaciles asignado a la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 582.c de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se acuerda que la presente causa siga los trámites del procedimiento ordinario, por lo que se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA
ABOG. DIANA MARIA CASTILLO