PARTE DISPOSITIVA
En orden a lo antes expuesto este Juzgado Segundo de la Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por la parte actora en la presente causa, sobre un apartamento distinguido con el número 6-131, ubicado en el Parque Residencial Don Bosco, edificio número 6, etapa III, construido sobre la parcela de terreno integrada e identificada con las letras C-1 y C-3 en la Urbanización La Granja, en jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el documento de condominio general protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, el 28 de noviembre de 1.990, bajo el número 40, Protocolo Prim.....