En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por los Abogados en ejercicio DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL y RAFAEL ERNESTO SERRANO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.401.852 y V-13.014.669, en su orden, inscritos en el INPREABOGADO bajo el número 92.895 y 81.604, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente hábiles actuando como Apoderados Judiciales de la ciudadana AURA FELIDA LACRUZ DE BECERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-661.287, del mismo domicilio y jurídicamente hábil, contra el ciudadano NOEL JOSÉ BRACHO TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de id.....