El Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: PUNTO PREVIO: En relación a la nulidad invocada por el defensor privado Abg. José del Carmen Rodríguez, en relación del Acta Policial Nº 0050-11, de fecha 28-05-2011, este Tribunal estima que el Acta Policial cumple con los requisitos establecidos en la ley, por lo tanto declara sin lugar el pedimento hecho por la defensa. En relación a la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezolana, en contra de JULIO ALEJANDRO AVENDAÑO AMESTY y YUNIOR SIMON NAVA PALOMEQUE, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sanc.....