La Jueza de Juicio Nº 1 de esta Sección, impuso como sanción definitiva la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, prevista en el artículo 620 literal " f" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por el término de TRES (3) AÑOS y CUATRO (4) MESES, medida que cumple en el Instituto Nacional del Menor, Centro de Formación Inicial Varones, sancionados, Seccional Mérida.
COMPUTO DE LA MEDIDA:
Para realizar el computo de la medida, debemos atender a lo que la doctrina ha llamado ABONO A PREVENTIVA, que en el derecho interno se encuentra establecido en el parágrafo segundo del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 484 primera parte del Código Orgánico Procesal Penal, que impone la obligación de descontar del tiempo de la sanción, el tiempo que el sentenciado estuvo privado preventivamente de libertad. A tal efecto, se observa del folio 02, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue aprehendido el.....