Este Tribunal observa que de la revisión efectuada al documento de compra venta del citado inmueble ---el cual fue acompañado junto con el escrito de convenimiento--- se constató que dentro de las cláusulas de aquella venta, las partes allí contratantes acordaron, y así se lee textualmente, a partir de reglón 24 del referido documento, lo siguiente: "...Es condición expresa entre las partes que en caso de una venta futura, por parte de los aquí contratantes, sobre los derechos que cada uno posee, en los inmuebles a que se ha hecho referencia, deberá ofrecerlo al comunero respectivo con un (01) mes de anticipación y por escrito." [sic]; siendo ello, este Tribunal a los fines de proveer sobre el convenimiento efectuado por la parte demandada, exhorta al ciudadano JOSÉ ACEBEDO MOLINA LACRUZ a presentar, mediante diligencia, la oferta realizada al comunero del inmueble objeto del convenimiento, con el objeto de garantizarle el derecho de preferencia contraído en dicho contrato.
LA JU.....