Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: De oficio LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA, para conocer la acción de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA propuesta por los ciudadanos FERMIN DIAZ GUZMAN y MELIANA ARAQUE DE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, casados, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.456.188 y V-6.533.999, domiciliados en el Sector El Tejar de la Población de Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida y hábiles, asistidos por el abogado MIGUEL ANTONIO CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.965.578, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.601, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábi.....