En atención y consideración a los fundamentos expuestos, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMITE la TERCERÍA propuesta de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, por el abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER QUINTERO HERRERA, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ECIO LUÍS MOLINA GARCÍA. En consecuencia y de conformidad con lo previsto en el artículo 382 de la Norma Civil Adjetiva, se ordena el emplazamiento del tercero, sociedad mercantil REPRESENTACIONES, VENTAS Y SUMINISTROS, C.A., (REVENSU C.A.), en la persona de su Gerente General, ciudadano ALEJO ROJAS SÁNCHEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, de profesión Ingeniero, titular de la cédula de.....