, considera este Juzgador que el contrato accionado contiene una promesa bilateral de compraventa, en el que el actor reconvenido ofreció comprar por un precio determinado los derechos que le quedaban a los demandados reconvinientes en los dos inmuebles por un precio determinado, y éstos aceptaron la oferta, percibiendo una parte del precio, negocio jurídico que impuso obligaciones recíprocas, siendo la de los demandados reconvinientes tramitar la solvencia sucesoral para perfeccionar la venta de sus derechos y acciones, y la del actor pagar el precio cuando se cumpliese la condición en cuestión, y como cumplida ésta los demandados reconvinientes se negaron a honrar el negocio, el primero canceló el saldo deudor del precio mediante la oferta real de pago que en sentencia definitivamente firme fue declarada con lugar y válida, liberándose al deudor de la obligación de pago contraída en el contrato por quedar el dinero del precio a favor de los demandados custodiado por el Tribunal.
El.....