DISPOSITIVA.
Por todas las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se declara como flagrante la aprehensión de los ciudadanos DEIVI JOSÉ CONTRERAS ZAMBRANO y JOSÉ MARÍA POSADA ACEVEDO por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del COPP. SEGUNDO: Se admite la calificación jurídica presentada por la Fiscalía por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3° del Código Penal y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 ejusdem. TERCERO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario de acuerdo con el segundo aparte del artículo 373 del COPP. CUARTO: Se le impone a los imputados una medida cautelar sustitutiva, de las previstas en el artículo 256 numeral 3° del COPP, consistente en la presentación una vez cada trein.....