DECISIÓN:
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control No 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decide: Único: DESESTIMA la denuncia presentada por el ciudadano Arnoldo Alfredo Restrepo, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas- Delegación Mérida, en fecha 12 de junio de 2009, por cuanto los hechos contenidos en la misma no revisten carácter penal, es decir, no se encuentran tipificados en la ley penal venezolana como delito. Se ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público para su archivo, una vez firme la decisión, conforme al artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se decide, cúmplase, notifíquese al Ministerio Público y al denunciante.
EL JUEZ DE CONTROL No 01
ABG. NELSON JOSÉ TORREALBA ÁNGEL.
EL SECRETARIO,
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