DISPOSITIVO
Por los procedimientos ya expuestos, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, por falta de certeza y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del adolescente INVESTIGADO;. ASÍ SE DECIDE. De conformidad con el artículo 662 letra g) Notifíquese a la victima y FISCALIA DEL Ministerio Público, investigados. Diarícese, regístrese, certifíquese y cúmplase.
JUEZA DE CONTROL No. 01
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
YELITZA ARANGUREN
En la misma fecha se cumplió con el auto anterior.
Sria