PARTE DISPOSITIVA
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la demanda formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos CARLOS EDUARDO DURAN RIVERA y EDGA BENITA ALVARADO DE DURAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.719.929 y V-11.953.519, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente hábiles, según matrimonio civil celebrado por ante la por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia JJ Osuna Rodríguez del Municipio Autónomo Libertador del estado Mérida (hoy) Registro Civil de la Parroquia JJ Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del estado Mérida, según s.....