Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA INTENTADA, por la Abogada AURA ALICIA MEJIAS VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.037.823, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 57.436, actuando en representación del ciudadano FRANCO MEJIAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.997.778 en contra de la Entidad de Trabajo "CAPRARA PIZZERIA C.A RIF- J-400718-1 Registrada en fecha 11 de abril del 2012, quedando anotada bajo el N° 12, Tomo 64-A RM1 Mérida bajo el número de expediente 379-11800, por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Bolivariano de Mérida, representado por los ciudadanos WALTER TAS.....