En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE LA PRESENTE QUERELLA, para NOVAL JESUS HERNANDEZ DIAZ, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la solicitud presentada por los Abogados: YERALDI DEL CARMEN GAVIDIA PEÑA y RICHARD JOSE HERNANDEZ RIVAS , titulares de la cedula de identidad N° V-18.620.406, y 16.305.603, Inpreabogados N° 199.180 y 174.393, obrando en nombre y representación de la ciudadana SONIA COROMOTO DIAZ, victima por extensión, a quien se le da condición de tal, se encuentra ajustada a derecho, quien a partir de este momento se le otorga la condición de querellantes, ya que los hechos narrados por los precitados ciudadanos –de ser ciertos- lo convertirían en víctima del delito de.....