Se Acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado Luis Alejandro Escontrela Robledo, quien es venezolano, de 25 años de edad, estudiante, soltero, titular de la cédula de identidad N° 14.481.661, residenciado en la Urbanización Potrerito, Calle Monroy, San Antonio de los Altos, Estado Miranda, por el resto de pena que le falta por cumplir, esto es; ocho (8) meses y diez (10) días, que terminará de cumplir el día 12 de abril de 2005.