GADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- Mérida, dos de Agosto de dos mil cuatro.
194º y 145º
Visto el convenimiento hecho por las partes en el presente juicio, en fecha 27 de julio de dos mil cuatro, que obra a los folios 27, 28 y 29 del cuaderno de embargo preventivo. Y aceptado el convenimiento por las partes como fue, solicitan se suspenda la MEDIDA DE EMBARGO, se homologue el convenimiento, el archivo el expediente y se concluya el presente juicio. Este Tribunal luego de un análisis exhaustivo de los puntos que conforman el presente pago, observa que el mismo no vulnera el orden publico, ni transgrede ninguna disposición legal, y que el mismo no viola el derecho a la defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales que son de indubitable cumplimiento para una sana y recta administración de justicia, tal como lo prescribe la Constitución de la Republica Bolivariana de Ven.....