PARTE DISPOSITIVA
Con base a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud interpuesta por la ciudadana MARIA DEL CARMEN GAVIDIA DE ALBARRAN.
SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se DECRETA LA INHABILITACION de la ciudadana ANA ISABEL ALBARRAN GAVIDIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 10.710.015, domiciliada en Mérida Estado Mérida.
TERCERO: Este Tribunal en acatamiento a lo dispuesto en el articulo 409 del Código Civil Venezolano vigente, nombra como CURADOR a la ciudadana CASILDA ALBARRAN DE CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 9.476.178, casada, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.
CUARTO: Vencido que se.....